La Comunidad Internacional y el Derecho Internacional

La Comunidad Internacional y el Derecho Internacional
La Comunidad Internacional y el Derecho Internacional

autor.: cejuanjo

Remitido el 02-09-15 a las 06:36:02 :: 1745 lecturas


1.- La Comunidad internacional: evolución histórica y configuración actual.

1. Entendemos por Comunidad Internacional la formada por Estados y organizaciones internacionales.
2. La Comunidad Internacional ha existido desde siempre sin embargo por razones prácticas se fijan en la Paz de Westfalia de 1648 que pone fin a la Guerra de los Treinta Años. Básicamente lo que se plantea en ella es el reconocimiento de la existencia de Estados Nacionales independientes tanto del Papado como del Imperio.
3. Al terminar la Iª Guerra Mundial el Tratado de Versalles establece la Sociedad de Naciones reconocida como el primer ejemplo de organización internacional con vocación general. La Sociedad de Naciones no llegó a ser lo bastante fuerte para cumplir sus objetivos esenciales.
4. Al terminar la IIª Guerra Mundial los vencedores establecen la Organización de las Naciones Unidas constituida por la Carta de San Francisco de 1945. El propósito esencial de la ONU es preservar la paz evitando los enfrentamientos entre países. Tales enfrentamientos subsisten en dos planos básicos: el de la hegemonía mundial (EE.UU versus URSS) y el de las disparidades de desarrollo entre los pueblos (conflicto NORTE versus SUR) centrado en las reivindicaciones del llamado tercer mundo de un nuevo orden económico internacional
5. A finales de la década de los ochenta y principio de los noventa las relaciones EE.UU versus URSS cambian considerablemente con la llegada al poder de Gorbachov y la caída del muro de Berlin. En paralelo la primera crisis del Golfo sitúa el escenario del conflicto entre occidente y los países árabes.
6. Los cambios sobrevenidos en la esfera internacional dejan muchos cabos sueltos planeando interrogantes sobre su evolución.

2.- Incidencia de la estructura de la Comunidad internacional en el ordenamiento jurídico internacional.

1. Se entiende por ordenamiento jurídico internacional el conjunto de normas que regulan la relación entre los sujetos de derecho internacional – Estados y Organizaciones Internacionales -. Lógicamente a lo largo de la historia el desarrollo del Derecho Internacional trae causa de la influencia de la vida internacional.
2. En cuanto a la incidencia de la estructura de la Comunidad Internacional en el ordenamiento jurídico internacional lo primero que se percibe es el tránsito de una sociedad relacional a una sociedad institucional. Así coexisten los Estados como representación de la sociedad relacional y de un complejo de sociedades particulares – las Organizaciones Internacionales – en cuyo interior los Estados aparecen integrados manifestándose una “institucionalizcación”
3. La difuminación de los límites entre sociedad relacional y sociedad institucional lleva a una ósmosis entre Estados y organizaciones internacionales que lleva a hablar de un derecho internacional de coordinación y de un derecho internacional de subordinación
4. En cuanto a las manifestaciones de los cambios actuales de la Comunidad Internacional en el Derecho Internacional se destaca:
a. El fin del bipolarismo EE.UU. – URSS conduce a una superación del Derecho internacional de perfiles hegemónicos
b. Igualmente en la confrontación Norte Sur se deja sentir la influencia de los nuevos Estados en una concepción del Derecho Internacional alejada de los presupuestos de partida (relaciones interestatales) que se aproxima a la idea de un ordenamiento jurídico social, democrático e institucionalizado.
c. Finalmente hoy asistimos a una cada vez más intensa globalización que supone que el que aunque la Comunidad internacional contemporánea siga siendo eminentemente interestatal cada vez existan más organizaciones internacionales, más Estados “fallidos” incapaces de mantener el orden en su propio territorio y en fin más figuras que pese a la tendencia al regionalismo apuntan hacia formas propias de gestión desde la globalización.
d. Un proceso relevante de integración y búsqueda de soluciones globales lo constituye como sabemos la Unión Europea

3.- Concepto y caracteres del Derecho Internacional Público.

• Tesis que niegan el carácter de Derecho del Derecho Internacional Público
a. Los que ven en el Derecho internacional sólo la expresión de una política de fuerza
b. Los que ven en el Derecho internacional un simple repertorio de reglas sin más peso que el de la Comitias Gentium o cortesía internacional
c. Los que ven en el Derecho internacional un conjunto de normas de carácter moral expresivo de un imperativo de la naturaleza pero no de una verdadera obligación jurídica
d. Los que aún reconocido el carácter de Derecho del Derecho internacional lo consideran un Derecho imperfecto o sui generis
1. Tesis que afirman el carácter de Derecho del Derecho Internacional Público
a. Posibilidad del Derecho Internacional porque es precisamente la existencia de una multiplicidad de Estados todos igualmente soberanos e independientes el que lleva a una aceptación de normas que regulan su existencia en común.
b. Realidad del Derecho internacional como algo que forma parte de lo existente. Así el reconocimiento unánime por parte de sus destinatarios que manifiestan de modo constante su adhesión y el reconocimiento del carácter obligatorio de sus normas.
c. Peculiaridad del Derecho internacional porque siendo sus destinatarios Estados soberanos queda por ello mismo ajeno a procesos autoritarios y descansa ante todo en la concertación.
2. Delimitación, denominación y definición del Derecho Internacional
a. Criterios de delimitación
i. Subjetivos = sujetos intervinientes
ii. Formales = naturaleza fuentes aplicables
iii. Materiales = naturaleza relaciones que regulan
b. Denominación
i. Derecho Internacional la más usual y generalizada
ii. Derecho de gentes (Ius Gentium)
iii. Derecho transnacional = Comprensivo de TODAS las normas que regulan acciones o situaciones que trascienden fronteras nacionales. Definición de JESSUP ampliamente difundida en medios académicos
c. Definición del Derecho Internacional
i. Conjunto de normas que forman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional
3. Caracteres del Derecho Internacional
a. Principio de efectividad
i. Identificado con la producción de las consecuencias jurídicas queridas por los autores del hecho expresando la tensión dialéctica entre el hecho y el derecho.
ii. El principio de efectividad se proyecta en forma constitutiva, modificativa y adjudicativa
1. Constitutiva consiste en consolidar situaciones por lo que se recurre a este principio para justificar el orden establecido
2. Modificativa en cuanto actúa como factor de consolidación de las transformaciones en el Derecho vigente
3. Adjudicativa concretada en servir de criterio para la solución de conflictos de intereses entre Estados que han realizado por su cuenta determinados actos ilícitos
iii. El principio de efectiva no supone un factor absoluto de legitimación ya que el Derecho internacional tiene unos límites franqueados los cuales dejan de producirse sus efectos
b. Fundamento consensual de sus normas
i. El carácter consensualista del Derecho internacional se manifiesta ante todo en la formación de sus normas pues como no existe un poder legislativo internacional sólo pueden proceder del consenso de los Estados. Se manifiesta asimismo en la formación de reglas particulares (actos voluntarios de los Estados) y más discutiblemente en la existencia de reglas universales (principios generales del Derecho internacional)
ii. Carácter no formalista del consentimiento pues lo básico es la atención a la voluntad de los sujetos (Estados)
iii. Transito a la universalidad superando la concepción particularista del consentimiento
iv. Auctoritas totius orbis expresiva del tránsito hacia un Derecho universal
c. Existencia de normas imperativas o de ius cogens
i. Normas que por tutelar un interés general cuya protección incumbe a la Comunidad Internacional en su conjunto excluyen toda posibilidad de derogación por los Estados (sujetos derecho)
ii. Caracteres
1. Imperatividad concretada en que la vigencia de estas normas no puede ser descartada por los obligados a cumplirlas
2. Generalidad en el sentido de que las normas de ius cogens constituyen un grupo particular dentro de las normas generales del Derecho Internacional
3. Mutabilidad pues pese a ser un Derecho superior no es modo alguno inderogable o inmutable
4. Jerarquía atendido su carácter de normas fundamentales en el Derecho internacional actual
5. Jurisdiccionalidad pues son susceptibles de tutela judicial ante Tribunales internacionales e incluso invocables en el Derecho interno
iii. Algunas normas de ius cogens destacadas
1. Prohibición uso fuerza
2. Principio igualdad Estados y libre determinación pueblos
3. Normas relativas a derechos fundamentales de la persona
4. Normas relativas a crímenes internacionales – lesa humanidad o genocidio -.

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